miércoles, 12 de septiembre de 2012

Leyes


Hablemos de leyes..

En el marco dado por el Artículo 121 de la Constitución Nacional, que consagra la
competencia provincial en temas ambientales, con una serie de presupuestos mínimos dictados
por el poder federal y, el Artículo 124, que consagra el dominio provincial de los recursos
naturales; cada provincia ha fundado un cuerpo normativo específico  para las actividades
forestales y la conservación de sus recursos naturales, complementario de las leyes y decretos
nacionales que brindan protección a las masas boscosas y reglamentan o promueven el uso de
sus recursos como: Ley Nacional Nº 14.251/53 y el Decreto Nacional 710/95 de protección de
la riqueza forestal, Ley Nacional Nº 13.273/95 de promoción y defensa de los bosques
nativos, Ley Nacional Nº 24.857/97 de estabilidad  fiscal para la actividad forestal, Ley
Nacional Nº 25.509 de creación del derecho real de la superficie forestal, Ley Nacional Nº
25.080/98 de inversiones para bosques cultivado, Resolución Nacional Nº 222/97 de
organización del Plan Nacional de Manejo del Fuego, Ley Nacional Nº 22.421/81 de
protección y conservación de la fauna silvestre, Ley Nacional Nº  24.375/94 de adhesión al
Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley Nacional Nº 25.675 de gestión ambiental, entre
otras.
 Casi todas las constituciones provinciales brindan algún grado de protección o
resguardo a sus recursos naturales y, en general, han desarrollado recientemente una
legislación con el fin de proteger sus masas forestales.
 La legislación vigente en  la Provincia de Córdoba (Resolución 2.728/51) data de
mediados del siglo XX, y amparaba a esta especie mediante Bosques Protectores y
Permanentes, declarando “obligatoria la conservación de las masas arbóreas o individuos
aislados de Caldén y Chañar en el Departamento Gral. Roca, Roque Saenz Peña y Río Cuarto,
poniendo a estas especies bajo la protección del Gobierno de la Provincia”, sin embargo su
aplicación fue casi nula. Por su parte la Ley de Áreas Naturales de la Provincia (Nº 6.964/83),
cuya autoridad de aplicación es la Agencia Córdoba DACyT S.E.M. vela por la integridad,
defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos, aunque recién en el año
2003 se declaró un área de protección para el caldén.
 En San Luis se sancionó la Ley provincial Nº 4.884 del año 1991, modificada por la
ley 249/04 (5.501), que fomenta la plantación con especies leñosas. Dentro de los beneficios
que otorga esta ley se encuentra la asignación de subsidios no reintegrables, a través de bonos,
para aquellas personas o empresas que hayan realizado forestaciones con especies leñosas,
exóticas o nativas, a los tres 
Aca les dejamos bloggs en los cuales hicimos comentarios:
http://trumpelwitru.blogspot.com.ar/2012/08/nuestro-monte.html?spref=fb